Estrategia Nacional Salud Digital
Plan Nacional de Telesalud
Declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.
Agenda Digital 2030
Categoriza a los datos de salud como datos sensibles con una especial protección normativa
Sobre criterios orientadores de aplicación de la Ley 25.326
Crea la Red Nacional de Interoperabilidad, y cuyo objetivo es lograr la integración de los sistemas de información de todas las jurisdicciones y sectores del sistema de salud, incluyendo los subsectores público y privado.
Medidas de seguridad recomendadas para el tratamiento y conservación de los Datos Personales en medios informatizados
Apruébase la Guía para Investigaciones con Seres Humanos. Objetivos. (uso secundario datos salud- determinaciones sobre la confidencialidad en investigaciones)
La Ley 27.553 de Recetas electrónicas o digitales establece que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente. Se habilita además la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas, garantizando los derechos establecidos en la ley 26.529 de Derechos del Paciente. La teleasistencia puede desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la autoridad de aplicación.
Aprueba estándares de interoperabilidad
Autoriza la prescripción de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta.
Se incorporó al ordenamiento jurídico nacional el “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS” aprobado por MERCOSUR/GMC/RES. No 40/00, que establece las normas generales concernientes al registro de productos médicos.
Disposición 9688/2019 ANMAT sobre proceso de registro de los productos médicos
Prevé la responsabilidad de los profesionales liberales