Cap V Datos Personales Decreto Legislativo No. 170 – 2006.
Sobre Firma Electrónica.
Modificación por pandemia Decreto 33-2020, No.35,217 del 3 de abril del 2020: Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19 ver art. 38.
Define al dispositivo y equipo de uso medico como el instrumento, aparato, implemento, maquina, implante u otro articulo similar o relacionado que por si solo o en combinación con cualquier accesorio o programa para su apropiado funcionamiento se utiliza en prevención, curación, rehabilitación e investigación de la salud.
La ley del Estatuto Médico Empleado regula en Honduras las labores o servicios de trabajo de los médicos y los cirujanos. Sus objetivos son: a) Proteger, dignificar y capacitar a los médicos debidamente colegiados; b) Incrementar la eficiencia del trabajo prestado por los médicos, c) Establecer las bases justas de las normas de ingresos y régimen salarial a el médico empleado; d) Garantizar la estabilidad laboral del médico empleado; e) Regular jornadas, turnos y descansos obliga torios a fin de garantizar la eficiencia profesional médica; f) Garantizar una justa distribución de sus puestos; g) Garantizar adecuadas condiciones de trabajo de acuerdo a normas establecidas entre el Colegio Médico de Honduras e instituciones empleadoras; y, h) Procurar el cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales a fin de fomentar fuentes de empleo. Se establecen los requisitos para el ejercicio médico, a saber: Haber obtenido el título de Médico y Cirujano extendido o reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Estar inscrito en el Colegio Médico de Honduras y encontrarse en pleno goce de sus derechos gremiales, No encontrarse moroso en el Colegio Médico de Honduras, No adolecer enfermedad infecto-contagiosa, Aprobar satisfactoriamente el concurso y Cumplir los demás requisitos establecidos en los reglamentos internos de la entidad empleadora. Advertimos que no se prevén disposiciones expresas sobre la telemedicina y/o el ejercicio de la profesión médica bajo el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Código de Ética del Colegio Médico de Honduras: Dentro de las obligaciones previstas en el Código el artículo 14 regula el secreto clínico definiéndolo de la siguiente manera: 'Se entiende por secreto médico al acto de salvaguardar la información que, por razón del ejercicio profesional, llegue al conocimiento del médico en la relación médico paciente y su contexto, ya sea porque le fue confiada, o porque la observó o la intuyó. Esta información no debe ser compartida salvo previo consentimiento del paciente, por daño al mismo o a terceros”. Por otro lado, el artículo 15 del Código determina que el médico podrá revelar información de pacientes que estén bajo su responsabilidad, cuando “no tengan la capacidad de evaluar su problema y solucionarlo por sus propios medios, o que el silencio pueda causar daño al paciente, a terceros o a la sociedad'. Con relación al uso de sistemas de información se establece que 'cuando se emplean sistemas de informática médica, estos no deben comprometer el derecho del paciente a la intimidad, sin su consentimiento' (artículo 18).
Establece normas generales sobre el sistema de salud hondureño.
Establece normas generales sobre el sistema de salud hondureño.
Tiene por objeto establecer un marco de coordinación y cooperación de conformidad a las condiciones que establezcan las partes, trabajando de manera conjunta en el fortalecimiento y calidad de la Salud Pública en Honduras, mediante Ia provisión del servicio de Internet a las áreas de Interconexión del Sistema Integrado de Información en Salud, servicios de Telemedicina, potenciación de la Biblioteca Virtual en Salud, despliegue del servicio del Internet en zonas públicas de común interés, desarrollo en conjunto de proyectos a través de enlaces gratuitos de internet.
Dentro de las líneas estratégicas de la Estrategia, se prevé la importancia de contribuir en la actualización de la legislación y normas que aseguren el acceso a medicamentos esenciales y otras tecnologías sanitarias, eficaces, seguros y costo-efectivos hacia la cobertura universal de salud.