Autoriza, como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada por Decreto No 3456/2020, a las entidades prestadoras de servicios de salud y a los profesionales médicos a proveer servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, a través del uso de tecnologías de la información y la telecomunicación, con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población, sin perjuicio de aquellas que requieran atención personalizada.
Crea 'Programa Nacional de Telesalud' Reglamentada por Res SG 367/2020.
De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico (modificada por Ley 4610).
De productos para la salud y otro que regula la fabricación, elaboración, fraccionamiento, control de calidad, distribución, prescripción, dispensación, comercialización, representación, importación, exportación, almacenamiento, uso racional, régimen de precios, información, publicidad, y la evaluación, autorización y registro de los medicamentos de uso humano, drogas, productos químicos, reactivos y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana, y los productos considerados como cosméticos y domisanitarios.
Que implementa procedimientos de seguridad y mecanismos de seguridad y mecanismos de prevención de Riesgos para los profesionales de salud. Define al dispositivo medico como los instrumentos, aparatos, insumos hospitalarios y otros artículos – incluyendo sus envases y las materias primas, componentes, partes o accesorios que los conforman- para ser usados solos o en combinación y ser aplicados en seres humanos. Son destinados principalmente al diagnóstico, prevención, monitoreo, tratamiento y alivio de enfermedades, daño o incapacidad. Además son utilizados en investigación, reemplazo o modificación de la anatomía, en los procesos fisiológicos y el control de la concepción. Pudiendo ser los mismos: I) Dispositivo Médico Activo: cuyo funcionamiento depende de una fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente de energía distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, y que actúa mediante la conversión de dicha energía. II) Dispositivo Médico Invasivo: el que penetra parcial o completamente en el interior del cuerpo, bien por un orificio corporal o bien a través de la superficie corporal. III) Dispositivo Médico Invasivo de Tipo Quirúrgico: que penetra en el interior del cuerpo, a través de la superficie corporal por medio de una intervención quirúrgica.
Reglamento Técnico Mercosur de Registro de productos médicos (Derogación de la Res. GMC N° 37/96 internalizado por el Decreto N° 5939/2005)
Que regula las funciones del Estado en los relativo al cuidado integral de la salud del pueblo y los derechos y obligaciones de las personas en la materia.